Poder general
Es válido el otorgado con cláusula de subsistencia para el caso de incapacitación sobrevenida
Una mujer afectada por un deterioro cognitivo leve otorgó un poder general con cláusula de subsistencia a favor de dos de sus hijos, estando vigente la regulación para personas con discapacidad anterior a la L 8/2021, que regula el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El tercer hijo interpuso demanda solicitando la declaración de incapacidad total de su madre, y la constitución de una tutela.
Se desestimó la demanda, al considerar que el poder otorgado por la madre constituía una medida de apoyo voluntaria suficiente, además de respetar así sus deseos y preferencias.
El Tribunal Supremo confirma la decisión, en base a los siguientes argumentos:
- el poder preventivo otorgado es válido y eficaz, a pesar de no estar inscrito en el Registro Civil, puesto que esa inscripción no es constitutiva;
- el poder preventivo es una medida de apoyo voluntaria suficiente para cubrir las necesidades de la madre; y al haber sido otorgado con cláusula de subsistencia, permite su continuidad en caso de que la mujer necesitase apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica;
- no es necesario constituir una curatela judicial, dado que el poder preventivo es adecuado y se ejerce de manera eficaz.
- conforme a las disposiciones transitorias de la L 8/2021, el poder preventivo otorgado conforme a la normativa anterior es válido, y puede ser compatible con otras medidas de apoyo, siempre que sea suficiente. Al haberse considerado que ese poder –como medida de apoyo- es suficiente, pudiendo además ser controlado judicialmente, no es preciso establecer otras salvaguardias adicionales;
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