Sentencia de separación extranjera
Inscripción en el Registro Civil español para poder inscribir bienes en el Registro de la Propiedad
La controversia surge a raíz de la negativa del registrador a inscribir en el Registro de la Propiedad una adjudicación de inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, tras una sentencia de separación dictada por un juzgado español. La interesada, de nacionalidad rumana, había obtenido la adjudicación del inmueble mediante un convenio regulador aprobado en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo con su esposo, también de nacionalidad rumana.
Se denegó la inscripción debido a que no se acreditó la inscripción previa de la sentencia de separación en el Registro Civil español, a pesar de que la sentencia había sido inscrita en el Registro Civil rumano. La resolución examina la normativa aplicable, incluyendo el Código Civil, la Ley del Registro Civil, la Ley Hipotecaria y varios reglamentos europeos, que establecen la necesidad de inscribir las resoluciones judiciales que afectan al régimen económico matrimonial en el Registro Civil español para garantizar que pueda ser oponible frente a terceros.
Se argumentó que, al tratarse de un matrimonio entre nacionales de un país de la Unión Europea, la inscripción en el Registro Civil rumano debería tener eficacia en España sin necesidad de inscripción adicional en el Registro Civil español. Sin embargo, la Dirección General desestima el recurso, afirmando que la normativa española exige dicha inscripción para asegurar la correcta aplicación de las normas registrales y evitar conflictos de oponibilidad a terceros.
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