Impagados: qué reclamar y a quién
Vea cómo puede actuar si su empresa recibe un impagado.
Importes que puede reclamar
Principal. Puede reclamar el principal, que está constituido exclusivamente por la cuantía dineraria establecida en la factura, y no puede modificarse. En las compraventas el precio debe ser determinado o determinable. Por ejemplo, en un suministro de materiales con precio sujeto a variaciones del mercado, el contrato deberá haber establecido la forma de fijar el precio, y éste habrá quedado fijado en el momento de entrega del material.
Intereses. También podrá reclamar los intereses por el retraso en el cobro. Éstos se devengan automáticamente desde el momento en el que se produce el impago, sin necesidad de aviso ni requerimiento alguno al deudor. Si no pactaron nada, se aplica el tipo publicado cada seis meses a estos efectos (tipo que tiene como referencia los tipos del Banco Central Europeo, y que para el primer semestre de 2026 ha quedado fijado en el 10,15%). Eso sí, para poder reclamar estos intereses, deberá poder demostrar que ha cumplido con todas sus obligaciones derivadas de la relación comercial y que no ha recibido la cantidad que se le adeuda en la fecha pactada.
Gastos. También podrá reclamar los gastos y comisiones de devolución que pueda haberle cargado el banco como consecuencia del impagado, además de los costes de cobro en los que haya incurrido. Dentro de estos costes de cobro, tendrá derecho a exigir una cantidad fija de 40 euros, más todos los costes de cobro que acredite y que superen la cifra indicada.
Indemnización por daños y perjuicios. Junto con estos conceptos, también podrá reclamar cualquier otro daño derivado del incumplimiento que pueda acreditar. Pero esto ya no será tan sencillo: salvo que hubiesen pactado por escrito una cuantía determinada en concepto de daños, le será muy difícil acreditar una suma concreta. Dentro de la indemnización se incluye tanto el llamado “daño emergente” –los daños efectivos relacionados con el impagado– como el “lucro cesante” –el beneficio dejado de percibir a causa del incumplimiento–. Y será usted quien tendrá que demostrar que estos daños se han producido, así como su cuantía.
- Por ejemplo, si la falta de cobro le obliga a retrasar algún pago o a pedir financiación adicional a su banco, podrá reclamar la penalización que pueda haberle aplicado su acreedor, o los intereses y comisiones derivados de esa financiación adicional, como daño emergente, pero siempre que pueda demostrar una relación directa entre estos gastos y el impagado.
- El lucro cesante es más difícil de reclamar: tiene que acreditarse su cuantía y su relación de causalidad con el incumplimiento (es decir, que el beneficio dejado de percibir deriva directa y efectivamente del impagado). En la práctica, es más fácil acreditar el lucro cesante si quien incumple es el proveedor. Por ejemplo, si éste no entrega unas mercancías, el cliente podría reclamar el lucro cesante acreditando que le era imposible obtenerlas de otro proveedor y que, además, las iba a vender en un plazo concreto y a un precio determinado.
¿A quién puede reclamar?
Deudor. Lógicamente, podrá reclamar contra la persona física o jurídica a favor de la que haya realizado la entrega o servicio que ha resultado impagado:
- Las personas físicas responden de sus deudas con todo su patrimonio (tanto el de su negocio como el particular). Y si inicialmente resultan insolventes, responderán en el futuro si dejan de serlo.
- Las personas jurídicas (SA o SL) sólo responden de las deudas hasta donde alcance el patrimonio social, quedando a salvo el patrimonio de los socios. No obstante, existen supuestos en los que también responden los administradores.
- Si su deudor es una sociedad civil, los socios responden de forma ilimitada, pero subsidiaria respecto a los recursos que tenga la sociedad. A estos efectos, conviene demandar también a los socios. Si no conoce su identidad, puede solicitar al juez, mediante unas “diligencias preliminares”, que el socio administrador de la sociedad civil aporte la identidad de los socios.
Avalistas. Aunque en las deudas comerciales no es habitual que haya avalistas, si los hay, también podrá reclamarles el pago. Ahora bien:
- Los fiadores tienen los beneficios de excusión (su responsabilidad es subsidiaria y sólo se les puede reclamar cuando el deudor principal resulte insolvente) y de división (de forma que, si hay más de dos fiadores, cada uno de ellos responde únicamente de la parte proporcional que le corresponda).
- Por este motivo, cuando negocie un aval, especifique que el fiador o fiadores responden solidariamente y que renuncian a estos derechos.
Administradores. Los administradores de las SA o SL pueden llegar a responder de las deudas de éstas si no han actuado como un “ordenado comerciante”. Revisando las cuentas de la sociedad deudora y sus anotaciones en el Registro, quizá encuentre algún supuesto que le permita reclamarles la deuda también a ellos:
- Si existen pérdidas, es posible que pueda demandar al administrador. En concreto, si dichas pérdidas han reducido el patrimonio social por debajo de la mitad del capital social y no consta que se haya adoptado ninguna medida para regularizar la situación (una ampliación o una reducción de capital, la disolución de la sociedad...), podrá reclamar el pago también al administrador, siempre que la deuda sea posterior al acaecimiento de la situación contable irregular.
- Si las pérdidas no han reducido el patrimonio por debajo de la mitad del capital, pero sí por debajo de las dos terceras partes de éste, y ha transcurrido ya un ejercicio sin que esta situación se haya recuperado y sin que el administrador haya hecho nada, también podrá solicitar que se le declare responsable. Pero en este caso deberá demostrar la relación directa entre la actuación negligente del administrador y el impago de su deuda.
- El hecho de que las cuentas anuales no se hayan depositado en el Registro Mercantil no es, por sí solo, un supuesto que permita reclamar al administrador. Ahora bien, si existen otras evidencias (la propia falta de pago, instalaciones cerradas, negocios poco claros...), puede utilizarlas todas juntas para demostrar la actuación maliciosa o negligente de los administradores, y demandarles también a ellos.
- Si la sociedad ha desaparecido “de facto”, sin que se haya liquidado de manera ordenada, también podrá demandar y exigir responsabilidades a los administradores.
Levantamiento del velo. Puede suceder también que el deudor se haya “esfumado”, o que haya dejado la sociedad inactiva e insolvente sin haberla liquidado. En ese caso, investigue si ha iniciado la actividad con otra sociedad; si es así, demande también a la nueva empresa, demostrando que existe una vinculación o identidad entre ambas y que la nueva se constituyó como “disfraz” de la anterior, con el ánimo de eludir responsabilidades asumidas por ésta. Por ejemplo, serán indicios de continuidad entre una y otra sociedad si la segunda se constituyó en una fecha cercana al momento en el que la primera empezó a dejar pagos pendientes, si tienen un objeto social similar, si tienen socios o administradores comunes, si los domicilios coinciden o si en alguna ocasión su deudor le pidió alguna factura a cargo de esta nueva sociedad o bien entregó algún bien en su domicilio.
-
¿Cómo facilitar la concesión de un préstamo?
Si busca financiación ajena, vea algunos compromisos que puede asumir frente al banco para facilitar su concesión y evitar avales de los socios…
-
Participaciones sin voto
Las acciones o participaciones sin voto pueden utilizarse cuando un inversor quiere aportar fondos a una empresa, pero los socios no quieren que participe en la gestión del negocio. También es una alternativa interesante cuando los socios de una empresa familiar se plantean empezar a dar entrada a la siguiente generación…
-
¿Está perjudicando a la sociedad?
¿Cómo actuar si usted, como socio minoritario, piensa que las actuaciones del administrador están perjudicando a su SL?